OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA SA DE CV
Política Anticorrupción para Proveedores
Mayo 2024
1. Introducción
1.1. OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA SA DE CV, en conjunto con sus subsidiarias directas e indirectas (colectivamente OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA), tiene una política de tolerancia cero hacia el soborno y la conducta corrupta en cualquier forma. Sobornos, extorsiones y otros incentivos inapropiados que involucren a funcionarios públicos, clientes, proveedores y cualesquiera otras contrapartes están estrictamente prohibidos. Esta prohibición incluye los pagos de “facilitación” (es decir, pequeños pagos realizados a un funcionario del Gobierno, para que realice funciones oficiales de rutina no discrecionales).
1.2. Esta Política Anticorrupción para Proveedores (la “Política”) aplica a todas las partes que proveen bienes o servicios a OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, incluyendo terceras partes que cualquier proveedor contrate directamente en conexión con el suministro de bienes o servicios a OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA (colectivamente, “Proveedores”).
2. Prevención del Soborno
2.1. En conexión con los bienes y servicios que provean a OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, en el marco de cualquier acuerdo, los proveedores deben convenir en que ninguno de sus directores, representantes legales, empleados, afiliadas, agentes o contratistas ofrecerán, prometerán, autorizarán, entregarán o solicitarán coimas ni sobornos en cualquier forma.
2.2. Los Proveedores se obligan a y garantizan que todos sus directores, representantes legales, empleados y agentes:
- Cumplirán todas las leyes anticorrupción vigentes;
- No ofrecerán, prometerán ni autorizarán, directa o indirectamente, el pago de dinero, prebendas o cualquier otra cosa de valor a ninguna persona (incluyendo funcionarios públicos, empleados o representantes de OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, o cualquier otro tercero), con el fin de asegurar una ventaja indebida;
- No aceptarán ni solicitarán ninguna cosa de valor de parte de un empleado, director, o representante legal de OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, o de cualquier tercero a cambio de una ventaja indebida;
- No pagarán ni entregarán ninguna cosa de valor a favor de un tercero, cuando haya motivos para sospechar que todo o parte del pago o cosa de valor podría ser entregada a una persona con un propósito inapropiado; y
- No harán nada para inducir, ayudar o permitir que alguien más viole estas prohibiciones.
3. Libros y Registros Precisos
3.1. Los Proveedores deben mantener libros y registros precisos y completos, incluyendo la documentación soporte de su relación de negocios con OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA. Los proveedores deben mantener facturas precisas, detalladas y discriminadas, con recibos y otra documentación de respaldo adecuada para cualquier tarifa o desembolso pagado en nombre de OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA.
4. Terceros
4.1. Los Proveedores deben llevar a cabo una diligencia debida integral con enfoque de riesgo de las personas o entidades que contraten y que puedan interactuar con funcionarios públicos en conexión con su relación de negocios con OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA. Esta diligencia debida debe ser llevada a cabo antes de cualquier contratación y los registros de tal diligencia deben conservarse por al menos cinco (5) años posteriores a la contratación. Un modelo de cuestionario de diligencia debida puede suministrarse a petición. Los Proveedores exigirán también que tales terceros cumplan los principios contenidos en esta Política.
5. Transparencia y Divulgación
5.1. Con sujeción a las leyes aplicables, los Proveedores deben informar inmediatamente a OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, los detalles de cualquier acusación (incluyendo reportes de denunciantes), informe o evidencia de soborno o corrupción (incluyendo solicitudes de pagos indebidos, independientemente de si se realizó o no un pago en respuesta), que estén relacionadas con la provisión de bienes o servicios a OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA. Esto incluye cualquier notificación, citación, demanda, denuncia, investigación, acción ejecutiva, procedimiento judicial o cualquier otra comunicación de parte de una autoridad gubernamental con referencia a un soborno u acto de corrupción.
5.2. Los proveedores también deben informar inmediatamente a OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, si alguno de sus propietarios, socios, representantes legales, directores, empleados, afiliados o agentes es o asumirá como funcionario o empleado de cualquier gobierno, agencia gubernamental, entidad o dependencia (incluyendo empresas con control estatal), partido político u organismo público internacional.
5.3. Si cualquier Proveedor cree que puede haber identificado un soborno o un acto de corrupción, o cualquier otro asunto que requiera ser informado deben enviar inmediatamente un reporte confidencial por medios electrónicos a través de la Línea de Ayuda de Compliance.
5.4. OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, a su entera discreción, puede solicitar a los Proveedores elaborar y entregar certificaciones periódicamente, que den fe de su continuo cumplimiento con las leyes anticorrupción vigentes, las disposiciones de esta Política, y cualesquiera otras condiciones contractuales relativas a la prevención de la corrupción.
6. Cooperación
6.1. Los Proveedores deben cooperar plenamente con OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, a su propia costa, en cualquier investigación interna o conducida por el Gobierno, en verificaciones de cumplimiento a esta Política, y en cualquier caso potencial de soborno o corrupción que tenga conexión con la provisión de bienes o servicios a OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA. Este deber incluye designar a un representante con suficiente experiencia y autoridad para responder a las solicitudes.
7. Capacitación
7.1. Los proveedores deben proporcionar la debida capacitación a sus representantes legales, directores, empleados y asociados de negocio, y llevar a cabo un monitoreo suficiente de sus actividades para garantizar el cumplimiento de esta Política. Si un Proveedor necesita ayuda con esta capacitación, OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA puede brindarle apoyo. Los Proveedores deben desplegar esta política entre todos sus representantes legales, directores, empleados y asociados de negocio que trabajen en asuntos de OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA.
8. Consecuencias por la Violación
8.1. Si OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA llega a tener una sospecha razonable sobre que un Proveedor ha infringido los términos de esta Política, incluyendo cuando un Proveedor omita informar de forma transparente cualquier caso de soborno o corrupción, OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA podrá dar por terminada o restringir su relación de negocios con el Proveedor, independientemente de cualquier otro acuerdo.
De igual manera, OPERACIÓN LOGÍSTICA AEROPORTUARIA podrá restringir su relación de negocios con el Proveedor, suspendiendo cualquier pago o reembolso a favor de este último.
8.2. Cualquier colaborador que sea hallado responsable de infringir esta Política, podrá ser sujeto de las acciones disciplinarias que correspondan. Esto puede incluir, pero no se limita a un llamado de atención verbal o por escrito, la suspensión, la reasignación de funciones, la denegación de una promoción o ascenso, y la terminación del contrato de trabajo.